Bolivia: Ley Nº 389, 21 de diciembre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Son Sociedades Mutuales, a los efectos de la presente Ley, las organizaciones dedicadas a fines de educación, beneficencia y bienestar social que estén afiliados a la Confederación Boliviana de Mutualidad.

Artículo 2°.- Tendrán por finalidad la práctica de la asistencia social, el cooperativismo, el fomento de la solidaridad human, el desarrollo de las actividades tendentes al perfeccionamiento intelectual, moral y material de sus asociados.

Artículo 3°.- Se reconoce el derecho de libre asociación a las entidades mutuales, nacionales, departamentales y provinciales conforme a Ley.

Artículo 4°.- El acervo social de esas instituciones estará constituido pro los aportes de sus asociados, pudiendo recibir del Estado y otras personas jurídicas y naturales, subsidios, subvenciones, legados, donaciones, servicios profesionales; promover colectas y acciones de Beneficencia.

Artículo 5°.- Las sociedades mutuales podrán adquirir, a título gratuito u oneroso, bienes muebles e inmuebles; fijar cuotas y aportes a sus asociados; hipotecar los mismo o enajenarlos de acuerdo con los requisitos contemplados en sus estatutos.

Artículo 6°.- Toda sociedad mutual constituida con arreglo a la presente Ley, gozará de los beneficios de la Ley de 9 de noviembre de 1940.

Artículo 7°.- Las organizaciones mutuales a través de la Confederación Boliviana de Mutualidad, pueden concurrir a eventos de carácter nacional e internacional con los fines inherentes a su naturaleza.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 389, 21 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconoce el derecho de libre asociación a las entidades mutuales nacionales, departamentales y Provinciales conforme a ley
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=389
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
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