Bolivia: Ley Nº 388, 8 de enero de 1968

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con fines de desarrollo en el Departamento del Beni, autorízase al Poder Ejecutivo gestionar un empréstito en cualquiera de las Fuentes de Crédito internaciones o de gobiernos extranjeros, Bancos u otras entidades particulares, por la suma de dos millones de dólares ($us 2.000.000.-).

Artículo 2°.- La suma señalada será distribuida en la siguiente forma:

LugarDólares
Trinidad500.000.-
Riberalta150.000.-
Santa Ana de Yacuma200.000.-
Guayaramerin120.000.-
San Borja150.000.-
Reyes120.000.-
San Ignacio100.000.-
Magdalena100.000.-
Santa Rosa60.000.-
San Joaquín60.000.-
San Ramón40.000.-
Rurrenabaque40.000.-
Loreto30.000.-
San Pedro20.000.-
Cachuela Esperanza20.000.-
Villa Bella10.000.-
Huaracaje10.000.-
Baures10.000.-
El Carmen10.000.-
El Triunfo10.000.-
San Andrés10.000.-
Sachojera10.000.-
San Javier10.000.-
San Francisco10.000.-
El Perú10.000.-
Cavinas10.000.-
Camiaco10.000.-
San Antonio de Lora10.000.-
Casarabe10.000.-
Puerto Siles10.000.-
Exaltación10.000.-
San Lorenzo de Moxos5.000.-
San Lorenzo de Marban5.000.-
Villa Alba5.000.-
Versalles5.000.-
Mategua5.000.-
El Cafetal5.000.-

Artículo 3°.- Se asignará a la Sociedad de Ganaderos del Beni, la suma de cien mil dólares ($us. 100.000.-), para que mantenga un depósito permanente de productos veterinarios, necesarios para curar los males que frecuentemente atacan al ganado vacuno.

Artículo 4°.- Las ciudades y poblaciones beneficiarias con este empréstito, utilizarán las sumas asignadas para dotarse con prioridad, de agua potable y de luz eléctrica, indistinta o simultáneamente, o para ampliar y mejorar estos servicios si es que los tuvieren; y en segundo lugar emplearan estos recursos en las obras públicas o locales de mayor urgencia.

Artículo 5°.- Este empréstito será garantizado y cancelado con el impuesto de cinco centavos de pesos bolivianos ($b. 0, 05) sobre kilo de carne que se produce en el Beni, y su plazo de cancelación será determinado por la capacidad total de recaudación anual. De conformidad con lo anterior, el destino del mencionado impuesto se aplicara a los fines previstos en la presente Ley, hasta la cancelación del empréstito.

Artículo 6°.- Estas sumas serán manejadas por comités locales integrados por las principales autoridades políticas y administrativas y por delgados de entidades cívicas y sociales, bajo el control del Ministerio de Obras Públicas que aprobará los planes de gastos de los mencionados comités.

Artículo 7°.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, con el nombre “IMPUESTOS $b. 0,05 SOBRE CARNE PRODUCIDA EN EL BENI, PARA CANCELACIÓN CRÉDITO DOS MILLONES DE DOLARES”.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 388, 8 de enero de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizando empréstito para fines de desarrollo del Departamento del Beni
KeywordsLey, enero/1968
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=388
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
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