Artículo 1°.- Con fines de desarrollo en el Departamento del Beni, autorízase al Poder Ejecutivo gestionar un empréstito en cualquiera de las Fuentes de Crédito internaciones o de gobiernos extranjeros, Bancos u otras entidades particulares, por la suma de dos millones de dólares ($us 2.000.000.-).
Artículo 2°.- La suma señalada será distribuida en la siguiente forma:
Lugar | Dólares |
---|---|
Trinidad | 500.000.- |
Riberalta | 150.000.- |
Santa Ana de Yacuma | 200.000.- |
Guayaramerin | 120.000.- |
San Borja | 150.000.- |
Reyes | 120.000.- |
San Ignacio | 100.000.- |
Magdalena | 100.000.- |
Santa Rosa | 60.000.- |
San Joaquín | 60.000.- |
San Ramón | 40.000.- |
Rurrenabaque | 40.000.- |
Loreto | 30.000.- |
San Pedro | 20.000.- |
Cachuela Esperanza | 20.000.- |
Villa Bella | 10.000.- |
Huaracaje | 10.000.- |
Baures | 10.000.- |
El Carmen | 10.000.- |
El Triunfo | 10.000.- |
San Andrés | 10.000.- |
Sachojera | 10.000.- |
San Javier | 10.000.- |
San Francisco | 10.000.- |
El Perú | 10.000.- |
Cavinas | 10.000.- |
Camiaco | 10.000.- |
San Antonio de Lora | 10.000.- |
Casarabe | 10.000.- |
Puerto Siles | 10.000.- |
Exaltación | 10.000.- |
San Lorenzo de Moxos | 5.000.- |
San Lorenzo de Marban | 5.000.- |
Villa Alba | 5.000.- |
Versalles | 5.000.- |
Mategua | 5.000.- |
El Cafetal | 5.000.- |
Artículo 3°.- Se asignará a la Sociedad de Ganaderos del Beni, la suma de cien mil dólares ($us. 100.000.-), para que mantenga un depósito permanente de productos veterinarios, necesarios para curar los males que frecuentemente atacan al ganado vacuno.
Artículo 4°.- Las ciudades y poblaciones beneficiarias con este empréstito, utilizarán las sumas asignadas para dotarse con prioridad, de agua potable y de luz eléctrica, indistinta o simultáneamente, o para ampliar y mejorar estos servicios si es que los tuvieren; y en segundo lugar emplearan estos recursos en las obras públicas o locales de mayor urgencia.
Artículo 5°.- Este empréstito será garantizado y cancelado con el impuesto de cinco centavos de pesos bolivianos ($b. 0, 05) sobre kilo de carne que se produce en el Beni, y su plazo de cancelación será determinado por la capacidad total de recaudación anual. De conformidad con lo anterior, el destino del mencionado impuesto se aplicara a los fines previstos en la presente Ley, hasta la cancelación del empréstito.
Artículo 6°.- Estas sumas serán manejadas por comités locales integrados por las principales autoridades políticas y administrativas y por delgados de entidades cívicas y sociales, bajo el control del Ministerio de Obras Públicas que aprobará los planes de gastos de los mencionados comités.
Artículo 7°.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, con el nombre “IMPUESTOS $b. 0,05 SOBRE CARNE PRODUCIDA EN EL BENI, PARA CANCELACIÓN CRÉDITO DOS MILLONES DE DOLARES”.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 388, 8 de enero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizando empréstito para fines de desarrollo del Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, enero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=388 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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