Bolivia: Ley Nº 3871, 26 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 0° de la Ley Nº 1404 de 18' de diciembre de 1992, en los siguientes términos:

“Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del inmueble de propiedad del ex Banco Minero de Bolivia, ubicado en la calle Suipacha s/n de la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, cu yas colindancias son: al Norte con la calle 9 de abril; al Sur, con la calle Suipa cha; al Este, con la avenida Barrientos, y; al Oeste, con la avenida Pedro Arraya, a favor de la Alcaldía Municipal de Tupiza y con destino al funcionamiento del Centro Integrado de Educación de Adultos y No Formal “Juan Justo Arano”.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Magdalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3871, 26 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo Único de la Ley N° 1404 de 18 de diciembre de 1992, autorizando al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del inmueble de propiedad del ex Banco Minero de Bolivia, ubicado en la calle Suipacha s/n de la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, a favor de la Alcaldía Municipal de Tupiza y con destino al funcionamiento del Centro Integrado de Educación de Adultos y No Formal "Juan Justo Arano"
KeywordsLey, mayo/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3871
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Magdalena Cajías de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1404] Bolivia: Ley Nº 1404, 18 de diciembre de 1992
Centro integrado de educación de adultos y no formal Juan Justo Arano. Transfiérese los galpones del banco minero en Tupiza, destinado a su funcionamiento

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