Bolivia: Ley Nº 3861, 14 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de Yacuiba y Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, trans ferir a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, el 10% de los recursos económicos de las Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos del 45% que le corresponde a la Provincia Gran Chaco conforme a Ley.

Artículo 2°.- Estos recursos serán destinados por los Gobiernos Municipales, ex clusivamente a desarrollo productivo agropecuario de conformidad a su Plan de Desa rrollo Municipal (PDM)

Artículo 3°.- Quedan encargados del cumplimiento estricto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3861, 14 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de Yacuiba y Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, transferir a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, el 10% de los recursos económicos de las Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos del 45% que le corresponde a la Provincia Gran Chaco conforme a Ley
KeywordsLey, mayo/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3861
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.

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