Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 07775 de 3 de agosto de 1966, mediante el cual establece un régimen especial de rebajas de gravámenes aduaneros indicados en el mismo para las mercaderías destinadas al consumo de las poblaciones del Departamento de La Paz, siempre que los despachos sean realizados por las Aduanas de Guayaramerin y Villa Bella y correspondan a internaciones verificadas por vía Amazonas y Madre de Dios; para las provincias Velasco y ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz por la Aduana de Puerto Suárez y por la Vía área, para cualquiera de las anteriores localidades, sin escala en otros aeropuertos bolivianos.
Artículo 2°.- Las Alcaldías Municipales de las poblaciones a que se refiere el artículo anterior, regulan los precios de venta de los artículos amparados por las liberaciones otorgadas en esta ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 385, 5 de enero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elevando a rango de Ley el d.s. N° 07775 de 3 de agosto de 1966 sobre régimen especial de gravámenes aduaneros | ||||
Keywords | Ley, enero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=385 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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