Artículo 1°.- El Préstamo Nº 151/SF;BO, suscrito el 3 de noviembre de de 1967 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo Nacional de Vivienda, de conformidad a la Resolución Suprema Nº 143807 de 18 de octubre de 1967 y a la Ley de 25 de octubre del mismo año, debe servirse hasta su total cancelación, preferentemente, con los montos recuperables de las inversiones realizadas además, con los fondos del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía de la República de Bolivia que se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones contraídas por CONAVI en dicho préstamo.
Artículo 2°.- Derógase el Artículo 3º de la Ley de 25 de octubre de 1967.
Norma | Bolivia: Ley Nº 384, 4 de enero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sobre fondos para atención del préstamo N° 151/sf-bo | ||||
Keywords | Ley, enero/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=384 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; José Calderón, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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