Artículo 1°.- Se convoca a referéndi'ríi nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoria absoluta de votos, el artículo 398 de la Nueva Constitu ción Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007.
Artículo 2°.- Las preguntas para dirimir el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado serán las siguientes:
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS: SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL, O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY, EN NINGÚN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTAREAS.”
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. EN NINGÚN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRÁ EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS.”
Artículo 3°.- La pregunta para refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado será la siguiente:
“Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano.”
Artículo 4°.- La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:
Artículo 5°.- La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el referndúm, conforme a las leyes que regulan la materia. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.
Artículo 6°.- En caso de ser refrendado el texto de la Nueva Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del artículo 398 al Presidente del Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en la Nueva Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.
El Presidente del Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro de la Nueva Cons titución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publi cación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo 7°.- El mandato de los constituyentes concluye con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado. También concluye su mandato, en caso de que el pueblo boliviano no haya refrendado por mayoría absoluta de votos el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Referendum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, 29 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Referendum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado | ||||
Keywords | Ley, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3836 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernandez Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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