Artículo 1°.- Se declara de prioridad departamental la incorporación del tramo caminero Desaguadero, Vituncani, Centro Chiviraya, Kealluma, Okarani a la Red Prefectural de Caminos del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la red vial sujeto de la presente Ley.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3834, 8 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad departamental la incorporación del tramo caminero Desaguadero, Vituncani, Centro Chiviraya, Kealluma, Okarani a la Red Prefectural de Caminos del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3834 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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