Artículo 1°.- Se declara Monumento Nacional y Patrimonio Histórico al Templo de Santiago de Callapa, ubicado en la Octava Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Callapa, valorarán, catalogarán, restaurarán y conservarán de manera coordinada las riquezas artísticas por cuenta del Estado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3825, 18 de enero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Monumento Nacional y Patrimonio Histórico al Templo de Santiago de Callapa, ubicado en la Octava Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, enero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3825 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodrí guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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