Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental la recuperación de los suelos erosionados en el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Oruro, formularán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos para la recu peración de suelos erosionados en el departamento.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Prefectura del Departamento de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos, tanto nacionales como internaciona les, para la ejecución de planes, programas y proyectos de recuperación de suelos ero sionados en el departamento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3822, 18 de enero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad departamental la recuperación de los suelos erosionados en el Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, enero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3822 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rive ro Guzmán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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