Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental el mejoramiento y conexión de los tramos Uncía - Acacio - Anzaldo, en lo correspondiente a la jurisdicción departamental de Potosí y Uncía - Caripuyo.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a la Prefectura del Departamento de Potosí y municipios involucrados, coordinar el mejoramiento del mencionado proyecto.
Artículo 3°.- Autorizase a la Prefectura del Departamento de Potosí, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento para el mejoramiento de la carretera mencionada en el artículo 1 de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3820, 18 de enero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad departamental el mejoramiento y conexión de los tramos Uncía - Acacio - Anzaldo, en lo correspondiente a la jurisdicción departamental de Potosí y Uncía - Caripuyo | ||||
Keywords | Ley, enero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3820 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodrí guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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