Bolivia: Ley Nº 3811, 28 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo Único.- Modifíquese y amplíese el Artículo 0° de la Ley Nº 1809 de fecha 16 de diciembre de 1997, con la modificación e incorporación de los siguientes artículos:

“Artículo 1° Se ordena al Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra previa protocolización de la presente Ley ante Notario de Gobierno, proceder a la inscripción del derecho propietario a favor del Hono rable Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parla mentaria de Santa Cruz, de la totalidad del inmueble, incluyendo todas las cons trucciones y mejoras, ubicado en la UV 0 Manzana 1 acera sur de la Plaza 24 de Septiembre, con una superficie total de 2.356,495 m2, con las siguientes delimi taciones: al norte; con la Plaza 24 de Septiembre, midiendo 52,53 metros lineales, al sur: con la Plaza de la Juventud, midiendo 59,89 metros lineales, al este: con la Basílica Menor de San Lorenzo Mártir Catedral Metropolitana de Santa Cruz de la Sierra, midiendo 45,66 metros lineales; al oeste: con la calle Independencia, midiendo 47.71 metros lineales.
Artículo 2º Se condonan las deudas por impuestos municipales existentes de dicho inmueble.
Artículo 3º El Ministerio Público y en su caso con auxilio de la fuerza pública y previo procedimiento legal, desalojará y desocupará a las personas, institucio nes u otros que se encuentren ocupando el inmueble descrito en el artículo pri mero de la presente Ley.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecio cho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana, Fernando Rodriguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima To rrico Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3811, 28 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica y amplia el Artículo Único de la Ley 1809 de fecha 16 de diciembre de 1997
KeywordsLey, diciembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3811
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana, Fernando Rodriguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima To rrico Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1809] Bolivia: Ley Nº 1809, 16 de diciembre de 1997
Autoriza a la Corte Suprema de Justicia y Prefectura del Departamento de Santa Cruz; transferir el edificio ubicado en la acera sur de la Plaza Principal 24 de Septiembre, al Honorable Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria Cruceña

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