Artículo 1°.- (De la Definición) Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibili dad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezca el desa rrollo económico del Municipio de Yacuiba.
Artículo 2°.- (De Ios Objetivos) Los objetivos de la promoción eco nómica son:
Artículo 3°.- (Del Alcance) Las normas establecidas en la presente Ley son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempre sas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción munici pal de Yacuiba y privilegien la generación de empleos.
Artículo 4°.- (De la Alianza Pública-Privada) La promoción económica de la jurisdicción municipal de Yacuiba es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal, Prefectural y las entidades privadas quienes deben organizar redes de acto-res locales, públicos, privados y extranjeros para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5°.- (De la Calificación de las Empresas) Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inver sión y de ampliación al Gobierno Municipal, de acuerdo a lo determinado por el Regla-mento correspondiente.
Artículo 6°.- (De los Recursos para Programas Empresariales Munici pales) El Ministerio de Desarrollo Económico, la Prefectura a través de la Unidad de Productividad y Competitividad (UPC), Centro de Promoción-Bolivia (CEPROBOL) y otras dependencias, en coordinación con el Gobierno Municipal de Yacuiba, promove rán de manera coordinada, la ejecución, el financiamiento y co financiamiento, sean estos locales o provenientes de organismos internacionales, en los siguientes progra mas:
Artículo 7°.- (Liberación Impositiva) Toda nueva industria que se esta blezca en la ciudad de Yacuiba en el marco de los alcances de esta Ley, quedará libera-da del pago de impuestos a las utilidades por un periodo de diez años, computables des-de el día que empiece a producir. Serán beneficiadas también con esta liberación las am pliaciones de las industrias en actual existencia.
Artículo 8°.- (Bienes de Capital) Se liberan del GAC (Gravamen Aduane ro Consolidado) del IVA importaciones, a la maquinaria importada que no sea produci da en el país para su instalación en industrias de la ciudad de Yacuiba.
Artículo 9°.- (De las Construcciones) Las construcciones y edificaciones nuevas que se realicen para el funcionamiento de industrias y hoteles en la ciudad de Yacuiba, quedan liberadas del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por un pe riodo no mayor a tres años computables a partir de la fecha de su conclusión.
Artículo 10°.- (De las Transacciones en. Zona Franca) Las importaciones menores de Sus 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) que se realicen al territo rio aduanero nacional desde la Zona Franca de Yacuiba, que estén incluidas en las parti das arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción de 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la Zona Libre Zona Franca.
Artículo 11°.- (Bonificaciones para Inversiones en Zona Franca) El Mu nicipio de Yacuiba creará un sistema de bonificación por la compra de terrenos a un jusnto precio en la Zona Franca Industrial, de igual manera, en coordinación con otras entidades gubernamentales, creará programas de construcción y mejoramiento de vi vienda para los trabajadores de las industrias yacuibeñas.
Artículo 12°.- (Del Usufructo) El Gobierno podrá otorgar en usufructo áreas municipales para la instalación de industrias, macro mercados y mercados previa presentación de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
El usufructo concluirá transcurrido un año de inactividad de concesionario.
Artículo 13°.- (De la Conversión de Usufructo Industrial en Propie dad) Si dentro el término de usufructo el inversionista en industria demuestra la crea ción de un nuevo puesto de trabajo estable por cada dos metros cuadrados que ocupa podrá pedir que el usufructo se convierta en propiedad garantizando de esta manera su inversión.
Artículo 14°.- (De la Inversión Pública y Apoyo a la Producción) El Gobierno Municipal de Yacuiba, y la Prefectura de Tarija, deberán priorizar la inver sión pública destinada al apoyo de la producción y la exportación, recursos del Presu puesto de la Inversión Anual que deberá estar inscrito en los Planes Operativos de cada gestión.
Artículo 15°.- (De las Inversiones Priorizadas) Se establece como priori-dad las siguientes inversiones en infraestructura.
a)
Artículo 16°.- (De las Inversiones en Mejoramiento Urbano y Barrial) Las inversiones que las empresas realicen en mejoramiento barrial y urbano, de forma coordinada con el Gobierno Municipal de Yacuiba, podrán descontar estas, total o par cialmente, de sus impuestos municipales, de acuerdo a la reglamentación correspon diente.
Artículo 17°.- (Del Tribunal de Solución de Controversias) Se crea el Tribunal de Solución de Controversias encargado del arbitraje y solución de conflictos entre el Ejecutivo Municipal y las entidades privadas sobre la aplicación de esta Ley. Este Tribunal estará compuesto de forma paritaria por dos representantes delegados del Gobierno Municipal de Yacuiba y dos representantes de Empresarios Privados y Cáma ra de Industria y Comercio de Yacuiba.
Norma | Bolivia: Ley de promocion economica de la ciudad de Yacuiba, 28 de diciembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de promoción económica de la ciudad de Yacuiba | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3810 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Carlos Raú1 Báhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Val-verde Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alber to Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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