Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos hidroeléctricos del Alto Pilcomayo, en el lindero geográfico de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí con la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca y San Jacinto, departamento de Tarija, como realización infraestructural indispensable dentro del plan de desarrollo industrial del sur de la República.
Artículo 2°.- El Gobierno Nacional dispondrá que los organismos técnicos respectivos preparen, en primera prioridad, los estudios definitivos conducentes a la construcción de las usinas hidroeléctricas del Alto Pilcomayo y San Jacinto.
Artículo 3°.- En conexión inmediata con dichos estudios, el Servicio Nacional de Caminos, deberá construir una carretera de acceso estable y permanente entre la capital de la República y el Alto Pilcomayo, ya incluya las obras de arte necesarias y especialmente un puente de carretera que salve el río Kachimayu en la localidad de San Juan.
Artículo 4°.- El Gobierno Nacional gestionará los créditos indispensables, tanto para la ejecución de la carretera mencionada, como para los estudios de factibilidad definitivos y la ejecución final de la obra, créditos que eventualmente y si las condiciones económicas se muestran favorables, podrán ser avalados pro los Comités de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y Tarija.
Norma | Bolivia: Ley Nº 381, 28 de diciembre de 1967 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sobre ejecución de proyectos hidroeléctricos del alto Pilcomayo | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=381 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.