Bolivia: Ley Nº 3808, 24 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase a la festividad de la Virgen Maria “La Bella”, patri monio cultural y religioso del Departamento de Cochabamba que se celebra el 24 de agosto en el Municipio de Arani.

Artículo 2°.- Con la finalidad de preservar el espíritu religioso, las costum bres y tradiciones, quedan encargados de la organización de la festividad, el Gobierno Municipal de Arani, la Prefectura del Departamento de Cochabamba, insertando en sus presupuestos anuales recursos económicos para la promoción de la festividad con un enfoque religioso turístico.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Arani Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3808, 24 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara a la festividad de la Virgen María "La Bella", patrimonio cultural y religioso del Departamento de Cochabamba que se celebra el 24 de agosto en el Municipio de Arani
KeywordsLey, diciembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3808
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Arani Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.
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PublicadorDeveNet.net

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