Bolivia: Ley Nº 3803, 24 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporar a los pequeños agricultores prestatarios del PRODEPA CRÉDITO al régimen de condonación de deudas establecido por la Ley Nº 2201 de 18 de mayo de 2001. Dicha incorporación debe realizarse en estricta concordancia de las condicionalidades establecidas por la mencionada Ley.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y por intermedio de él, al Gobierno Prefectural de Santa Cruz, la realización de gestiones para resolver, anular o modificar el convenio de intermediación financiera suscrita con la Cooperativa Jesús de Nazare no, gestiones que estarán prioritaria y estratégicamente orientadas a:
- La suspensión definitiva de acciones legales y ejecutivas de los bienes pren darios seguidos por dicha Cooperativa.
- Evitar procesos judiciales en contra del Estado, por incumplimiento de con-trato y que podrían eventualmente ser iniciados por dicha Cooperativa.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3803, 24 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora a los pequeños agricultores prestatarios del PRODEPA-CRÉDITO al régimen de condonación de deudas establecido por la Ley N° 2201 de 18 de mayo de 2001. Dicha incorporación debe realizarse en estricta concordancia de las condicionalidades establecidas por la mencionada Ley
KeywordsLey, diciembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3803
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2201] Bolivia: Ley Nº 2201, 18 de mayo de 2001
Declrase la necesidad de cierre de los programas de financiamiento con recursos pblicos dirigidos a pequeos agricultores y productores campesinos

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