Bolivia: Ley Nº 3795, 13 de diciembre de 2007

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en la Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S. A. M., mismo que alcanza a Bs.240.000.- (Doscientos Cuarenta mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio. Este aporte proviene de los recursos propios de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

Artículo 2°.- Todas las actividades de ENDE ANDINA S. A. M. se realizarán en el marco de la Ley de Electricidad, N° 1604, de 21 de diciembre de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3795, 13 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en la Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000.- (Doscientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio.
KeywordsGaceta 3051, 2007-12-20, Ley, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/415
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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