Bolivia: Ley Nº 3780, 19 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental el mejoramiento del tramo carretero que abarca 110 Km, de las localidades de Sigllani, San Jacinto, Esquiri, Melena Alta, Tambillos, Lajas, Oroncota de la Provincia José Maria Linares del Depar tamento de Potosí.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales involucrados en el mejoramiento del tramo carretero de referencia, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución a partir de la pro mulgación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3780, 19 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de prioridad departamental el mejoramiento del tramo carretero que abarca 110 Km, de las localidades de Sigllani, San Jacinto, Esquiri, Melena Alta, Tambillos, Lajas, Oroncota de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí
KeywordsLey, noviembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3780
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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