Artículo 1°.- Se declara de prioridad departamental, necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación de las zonas semidesérticas en el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Go biernos Municipales del Departamento, elaborarán Planes, Programas y Proyectos de Forestación y Reforestación privilegiando el establecimiento de cobertura vegetal nati va u otra que no afecte los procesos ecológicos y biológicos de los ecosistemas.
Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambien te, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales del Departamento, quedan encargados de gestionar los recursos financieros necesarios, para elabo rar y ejecutar los Planes, Programas y Proyectos de Forestación y Reforestación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3774, 12 de noviembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad departamental necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación de las zonas semidesérticas en el Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3774 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Carlos Borth Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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