Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental la canalización de los “Ríos Faboca, Seco y Seke” de la ciudad de El Alto, que constituye en una verdadera amena za a la seguridad, salud y bienestar de más de 50.000 habitantes que viven en sus riveras.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar la contraparte de apoyo financiero, debiendo la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de El Alto, asignar recursos económicos necesarios, para la conclusión del diseño final de los proyectos y su posterior ejecución, garantizando la canalización y obras comple mentarias en todas sus fases.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3767, 12 de noviembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad departamental la canalización de los "Ríos Faboca, Seco y Seke" de la ciudad de El Alto, que constituye en una verdadera amenaza a la seguridad, salud y bienestar de más de 50.000 habitantes que viven en sus riveras | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3767 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodrí guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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