Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12', de la Cons titución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas”, suscrito entre el Gobierno de la Repú blica de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Porlamar el 17 de abril de 2007.
De conformidad con su Artículo II, el Protocolo de Enmienda entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Bolivia notifique por escrito y por la vía diplomática al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el cum plimiento de sus formalidades legales internas y permanecerá vigente mientras se en cuentre en vigor el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas suscrito el 23 de Enero de 2006, ratificado mediante Ley Nº 3429, de 21 de junio de 2006.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3756, 31 de octubre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la ratificación del "Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas", suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Porlamar el 17 de abril de 2007 | ||||
Keywords | Ley, octubre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3756 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alen-car, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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