Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los debitos automáticos de las cuentas fiscales de las Universidades Públicas, por concepto de capital, in tereses, comisiones y otros cargos, según el plan de pagos suscritos en el Contrato de Crédito.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3731, 22 de agosto de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo - OPEP, para el Desarrollo Internacional, por la suma de hasta $us 10.700.000.- , destinados a financiar el Proyecto de Rehabilitación y Modernización de las Universidades Públicas del país | ||||
Keywords | Ley, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3731 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemon Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Lo za Tellería, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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