Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto normar el ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo, en el campo de la agropecuaria y las actividades afines, las que se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ley, son Ingenieros Agrónomos aquellos que hayan cumplido los requisitos exigidos para la obtención del Diploma Académico y el Título en Provisión Nacional en ramas de las ciencias agronómicas que constituyen su área de formación profesional.
Artículo 3°.- El Título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por el Sistema Universitario Nacional o el emitido a favor del ciudadano boliviano por universidad extranjera y que hubiera sido revalidado de conformidad con los tratados y convenios de reciprocidad académica, habilita a su titular para el ejercicio profesional en el país.
Artículo 4°.- Todos los documentos técnicos específicamente relacionados a las tareas afines a la agronomía deberán ser suscritos imprescindiblemente por un Ingeniero Agrónomo que se encuentre legalmente habilitado para el ejercicio profesional.
Artículo 5°.- El ejercicio ilegal de la profesión del Ingeniero Agrónomo será sancionado de acuerdo a lo establecido por el Código Penal.
Artículo 6°.- El ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo se halla registrado y protegido por el Estado.
Artículo 7°.- Los Ingenieros Agrónomos extranjeros, con residencia temporal, están obligados a tramitar personalmente una autorización de trabajo temporal ante el Ministerio de Trabajo, previa presentación de su respectivo Contrato de Trabajo y legalización de su Título Profesional de acuerdo a las normas bolivianas vigentes.
Artículo 8°.- La acreditación y certificación de la producción agrícola efectuada por toda institución pública o privada, deberá contar necesariamente con la participación de un Ingeniero Agrónomo.
Artículo 9°.- Son deberes del Ingeniero Agrónomo:
Artículo 10°.- Son derechos del Ingeniero Agrónomo:
Artículo 11°.- Los Ingenieros Agrónomos pueden prestar servicios como profesionales independientes o dependientes:
Artículo 12°.- Para ejercer la Profesión, los Ingenieros Agrónomos deberán contar con Título en Provisión Nacional, el cual los habilita para ejercer sus funciones en cualquier lugar del país sin necesidad de otro requisito. Los Ingenieros Agrónomos con título obtenido en otro país, deberán revalidarlo para ejercer la profesión.
Artículo 13°.- Las empresas e instituciones públicas, privadas y mixtas que suscriban contratos y convenios de investigación o asesoramiento con técnicos extranjeros, relacionados con el desarrollo agropecuario, deberán asegurar que en la ejecución de los proyectos participen obligatoriamente profesionales agrónomos bolivianos en la dirección, investigación y ejecución de los proyectos.
Norma | Bolivia: Ley del ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo, 13 de julio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero Agrónomo | ||||
Keywords | Ley, julio/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3714 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Femando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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