Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Punto 2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 06034, de 21 de marzo de 1962, que revoca las concesiones ferroviarias otorgadas mediante leyes, decretos y resoluciones en favor del The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company, debiendo los ferrocarriles y sus propiedades pasar a domino y posesión del Estado.
Artículo 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo a convenir la transferencia de dichos bienes de las mencionadas empresas a favor del Estado Boliviano, consultando los mejores intereses nacionales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 369, 20 de diciembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a ley el punto 2 del art. 4° del d.s. n° 06034 de 21- III- 62, que revoca concesiones ferroviarias otorgadas a favor de The Antofagasta (chile) and Bolivia Railway Company Limited | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=369 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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