Bolivia: Ley Nº 364, 12 de diciembre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se exonera del pago de intereses legales y penales; recargos y multas a todos los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del presente año, cancelen los impuestos y tasas de carácter nacional, departamental y municipal que adeudaren por gestiones anteriores y por el primer semestre de 1967; pudiendo acogerse al beneficio establecido en esta ley, también los que tuvieren notas o pliegos de cargo en actual trámite en las reparticiones fiscales o municipales, cualquiera sea el estado en que se encuentren los procesos respectivos, incluso los que se hallen en ejecución de sentencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1967
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 364, 12 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExoneración de pago de intereses legales y penales a contribuyentes que hasta el 31 de diciembre cancelen impuestos nacionales, departamentales y municipales
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=364
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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