Bolivia: Ley Nº 3621, 21 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 2642, con el siguiente texto:

“Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar y contratar ante organismos internacionales, créditos concesionales para el financiamiento del Proyecto señalado en el Artículo 1.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3621, 21 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 2 de la Ley N° 2642 (Conexiones de alcantarillado en los 9 Distritos de la ciudad de El Alto)
KeywordsLey, marzo/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3621
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2642] Bolivia: Ley Nº 2642, 18 de marzo de 2004
Se declara de prioridad Regional, la ejecución de un programa de urgencia en conexiones de alcantarillado en los 9 Distritos de la ciudad de El Alto

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