Bolivia: Ley Nº 3620, 21 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7'', de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas, de acuerdo al siguiente detalle:

INMUEBLEBENEFICIARIO
1Ex pulpería de COMIBOL de la ciudad de PotosíFederación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí.
2Oficina de la calle Hernández y el Ingenio PorvenirCooperativa Minera Unificada
3Campo Deportivo MainerFederación Departamental de Cooperativas Mineros de Potosí
4Area de Trabajo en la concesión “La Bolivianita”Cooperativa Minera Villa Imperial
5Terrenos en concesión segunda AnitaCooperativa Minera Potosí
6Terrenos en concesión segunda AnitaCooperativa 21 de Diciembre Ltda.
7Terrenos en concesión segunda AnitaCooperativa 9 de Abril Ltda.
8Terrenos en concesión segunda AnitaCooperativa 27 de Marzo Ltda.
9Terrenos en concesión segunda AnitaCooperativa 10 de Noviembre Ltda.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Arum Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan. Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3620, 21 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo N° 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas
KeywordsLey, marzo/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3620
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Arum Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan. Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-L-N311] Bolivia: Ley Nº 311, 29 de noviembre de 2012
Modifica el Artículo Único de la Ley Nº 3620 de 21 de marzo de 2007, en lo concerniente a la razón social de la Cooperativa Minera Unificada y de la Cooperativa Minera Potosí, consignadas con el Nº 2 y con el N° 5, respectivamente, por “Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda.”.

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