Bolivia: Ley Nº 3619, 21 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, un área de terreno de 18.942, 99 m2 de su propiedad, a favor de la Universidad Pública de El Alto, ubicada en la Urbanización Villa Esperanza, Comunidad Yunyugo de la ciudad de El Alto, con folio real 2.01.4.01. 0009791.

Artículo 2°.- El bien que se transfiere a la Universidad Pública de El Alto, está destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria, consiguientemente no podrá ser transferido, cedido total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Su incumplimiento dará lugar a la reversión automática de los predios al patrimonio Municipal de la ciudad de El Alto.

Artículo 3°.- La Universidad Pública de El Alto, deberá realizar la construcción de la Ciudad Universitaria de El Alto, en un término no mayor a dos años de la promulgación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3619, 21 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, un área de terreno de 18.942,99 m2 de su propiedad, a favor de la Universidad Pública de El Alto
KeywordsLey, marzo/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3619
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.