Artículo 1°.- Se transfiere, en favor de los ex trabajadores de la ex Empresa Minera Huanuni y del ex Ingenio Machacamarca, la propiedad de las viviendas que les fueron concedidas el año 1994 bajo la modalidad de comodato.
Artículo 2°.- La transferencia se realiza a título oneroso, y los precios serán convenidos entre los beneficiarios y la Corporación Minera de Bolivia, tornando en consideración su carácter social.
Artículo 3°.- Queda prohibida la venta y el alquiler de las viviendas adquiridas en virtud de la presente Ley, hasta cinco años después de su promulgación.
Artículo 4°.- En el caso del Ingenio Machacamarca, quedan exceptuadas de la presente Ley, las viviendas que la Corporación Minera de Bolivia ha concedido a la Cooperativa Minera que opera la nueva planta de concentración de minerales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3612, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transfiere, en favor de los ex trabajadores de la ex Empresa Minera Huanuni y del ex Ingenio Machacamarca, la propiedad de las viviendas que les fueron concedidas el año 1994 bajo la modalidad de comodato | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3612 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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