Bolivia: Ley Nº 3611, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Nacional y Cultural de Bolivia al “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, que se realiza en la ciudad de Oruro la semana precedente a la entrada de Carnaval.

Artículo 2°.- La Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro dispondrán de los recursos necesarios para preservar y promocionar el Festival Nacional e Internacional de Bandas de Música de Oruro.

Artículo 3°.- La preparación y realización del “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, estará encomendada a la Asociación de Bandas de Músicos Profesionales de Oruro (A.B.M.P.0), en coordinación con el Gobierno Municipal y la Prefectura del Departamento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3611, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Patrimonio Nacional y Cultural de Bolivia al "Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro", que se realiza en la ciudad de Oruro
KeywordsLey, febrero/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3611
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N599] Bolivia: Ley Nº 599, 14 de noviembre de 2014
12 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Modifica la Ley N° 3611 de 28 de febrero de 2007.

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