Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia a la Milenaria Cultura Chipaya de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y de Educación y Culturas, inscriban en todos los registros nacionales e internacionales la declaratoria de Patrimonio Cultural de Bolivia a la Milenaria Cultura Chipaya.
Artículo 3°.- Se instruye al Gobierno Nacional, Prefectural y Municipal, gestionar los recursos económicos necesarios, tanto a nivel nacional como internacional, para la protección, preservación y conservación de la Milenaria Cultura Chipaya.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3610, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Cultural de Bolivia a la Milenaria Cultura Chipaya de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3610 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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