Artículo 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Potolo del Departamento de Chuquisaca, pasando por las Comunidades de Molle Molle, Maragua, Llucho y Salinas Alta del Departamento de Potosí, a Cruce Ventilla del Departamento de Oruro, que abarca 100 Km., integrando los tres departamentos.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3609, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Potolo del Departamento de Chuquisaca, pasando por las Comunidades de Molle Molle, Maragua, Llucho y Salinas Alta del Departamento de Potosí, a Cruce Ventilla del Departamento de Oruro, que abarca 100 Km., integrando los tres departamentos | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3609 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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