Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Científico, Tecnológico y Cultural de Bolivia, a la Facultad Nacional de Ingeniería dependiente de la Universidad Técnica de Oruro por haber prestado servicios en la formación de profesionales ingenieros por 100 años ininterrumpidos.
Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Culturas, inscriba en todos los registros nacionales e internacionales, la Declaratoria de Patrimonio Científico, Tecnológico y Cultural de Bolivia a la Facultad Nacional de Ingeniería del Departamento de Oruro. Además deberá viabilizar vínculos con los centros de investigación científica más importantes del planeta, para su permanente actualización de los procesos académicos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3608, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Científico, Tecnológico y Cultural de Bolivia, a la Facultad Nacional de Ingeniería dependiente de la Universidad Técnica de Oruro por haber prestado servicios en la formación de profesionales ingenieros por 100 años ininterrumpidos | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3608 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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