Artículo 1°.- Declárase a la “ANATA ANDINA DE ORURO”, como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realiza. en la ciudad de Oruro una semana anterior a la entrada del Carnaval.
Artículo 2°.- El Gobierno Central, la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro, dispondrán de los recursos necesarios, para preservar y promocionar la “ANATA ANDINA”, en la ciudad de Oruro bajo una reglamentación adecuada.
Artículo 3°.- La Organización y realización de la “ANATA ANDINA”, estará encomendada a la Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Oruro (F.S.U.T.C.O.), con Personería Jurídica R.S. Nº 16142, en coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3607, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara a la "Anata Andina de Oruro", como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realiza en la ciudad de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3607 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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