Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Avaroa, Sebastián Pagador, Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo considerar la vinculación de las futuras fuentes de agua con programas de riego y de desarrollo agropecuario a fin de consolidar la utilización de las mismas; asimismo, realizar los estudios que contengan la recopilación y sistematización de la información hidrogeológica de la región.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la correspondiente ejecución de perforación de pozos y vigiñas, en las comunidades, que permitan aprovechar de manera óptima los recursos hídricos.
Artículo 4°.- Para fines de inicio concreto de la construcción de vigiñas y perforación de pozos de agua, ésta deberá ser en una primera fase en las Provincias Avaroa y Poopó.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3605, 9 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad nacional el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Avaroa, Sebastián Pagador, Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3605 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz; Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Abel Mamani Marca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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