Artículo 1°.- Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí a contratar un empréstito o crédito de bolivianos doce mil millones o su equivalente en dólares americanos (Bs. 12.000.000.000.-) en el Banco Central de Bolivia o cualquier banco del país garantizado y cubierto con las regalías de los productos mineros que le corresponden al departamento mencionado.
Artículo 2°.- El empréstito se destinará a la ejecución y conclusión de las obras públicas de Potosí, capitales de provincias y principales cantones del citado departamento, dándose las siguientes prioridades en la ciudad de Potosí, conclusión del mercado central público, luz y energía eléctrica, captación de aguas potables, trabajos de alcantarillado y pavimentación. En las capitales de provincias y principales cantones, captación de aguas potables y alumbrado eléctrico.
Artículo 3°.- El servicio del empréstito se hará dentro de los límites correspondientes a un 8% de amortización y un 4% anual de interés.
Artículo 4°.- La aprobación de la planificación técnica y la inversión de recursos corresponderá al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí
Norma | Bolivia: Ley Nº 36, 2 de diciembre de 1960 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Potosí, autorízase colocar empréstito de Bs. 12.000.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=36 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.