Bolivia: Ley Nº 3598, 27 de diciembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título gratuito, de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí en los campamentos Pailaviri y Velarde, Sector Tayton, ubicados en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades, a favor de los ex trabajadores dependientes de COMIBOL que se encuentren en posesión de las mismas; y, a título oneroso, a valor de 8 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) por m2 de terreno, a personas particulares que habitan las viviendas por más de cinco años.

Artículo 2°.- La COMIBOL extenderá Minutas de Transferencia, a título gratuito, a sus ex trabajadores radicados en ésta, que se encuentren en posesión por espacio mayor a cinco años y que no tengan otra vivienda más que la asignada, de acuerdo a la siguiente nómina: Nº NOMBRE Y APELLIDOS Nº DE PABELLON Nº VIVIENDA C.I. 1 Benedicto Mora Llanos 7 22 1322294 2 Desiderio Choque Condori 8 28 1424222 3 Senovia Vda. de Oporto 8 29 568836 4 Eulogia Villca Machaca 9 32 1440412 5 Damián Gutiérrez Díaz ID 4D 1339263 6 Víctor Vásquez Mamani ID 36 1376646 7 Maria Elena Torres Jesús II 438 4004641 8 Gregaria L.Vda. de Machaca 13 55 1428599 9 Gregaria Céspedes Castro 14 58 1427027 10 Florando Alá Mamani 17 64 384230 II José Luis Calque Montes 21 83 1298892 12 Sabina Espada Chumacera 22 86 1284921 13 Sonia Espada Chumacera 25 105 1387155 14 Isabel Heredia Mallo 26 108 1058315 15 Leocadio Pérez Cala 29 125 279445 16 Felipe Cayo Morales 37 160 1395138 17 Victoria Vda. de Rocha 39 172 5102029 I8 Paulina Callata Calderón Vda. de Llanos 39 172 1231139 19 Santiago López Cruz 39 173 3691959 2D Gerardo Bravo Avala 40 176 376443 21 Gravar Huanta Calque 40 178 435540 22 Juan Berazain Pequeña 42 185 1227937 23 Mario Ignacio Vidal 42 187 329639 24 Francisco Argote Calque 45 199 1157942 25 Luis Zamora Lénis 50 213 1321729 26 Enrique Lenis Calque 50 216 320834 27 Casiano Manríquez A. 53 227 517274 28 Francisco Manríquez Chungara 53 229 1449581 29 Aguada Galana Alí 55 238 1389454 30 Segundina Vda. de Cáceres 56 239 3673866 31 Eleuterio Vda. de Tito 60 256 3687856 32 Félix Ventura Ouentasi 63 270 1237754 33. Aurelio Cala Laime 63 274 1391760 34 Francisco Huanta Tapia 66 283 436690 35 José Gutiérrez Ventura 75 318 5072217 36 Julio Espinoza Garnica Tayton 18 1218299

Artículo 3°.- Se autoriza a la COMIBOL, la transferencia a título oneroso y a valor de 8 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) por m2 de terreno, de 46 viviendas del Campamento Pailaviri, a favor de las personas particulares que las habitan por más de cinco años y que no tengan otras viviendas en la ciudad de Potosí, de acuerdo a la siguiente nómina:

NOMBRE Y APELLIDOSNº DE PABELLONNº DE VIVIENDAC.I.
1Félix Mamani Vargas7213664389
2Ramón Mamani Copa9331314191
3Francisca Huisa Lens9345086337
4Ramiro Bautista Aguirre10375546763
5Ximena M. Jesús Nuñez y Hnas.11436691933
6Paulina Coro Maita11411407081
7Roberto López Tijra114236955841
8Emiliano Mamani Mamani11451434501
9Delfina Quena Mamani de Delgado1249420875
10Lucinda E. Encinas Chuquisea13513703042
11Marcelino Córdova Cuestas Vda. de Nina14594005843
12Rolando Copa Aramayo14605031826
13Julio Antonio Cordero21814004715
14Sonia Aguilar Moscoso2711383680644
15Pedro Guzmán Gallardo271144007447
16Abraham López Vela281165075853
17Mario Arias Mamani371613699795
18Valentina Ouispe371623971088
19Amaba Gutiérrez Flores371633986425
2DJuan Pablo Ramírez Anagua381665092006
21Teodoro Mamani Capa3816661374566
22Julián Calque Mamani381671374549
23Prima Ouispe Vda. de Condari391701229721
24Janeth Ramos Vda. de Avila401775120614
25Martha Aguirre Ouispe451015545850
26Eliseo Choque4520266560499
27Félix Mamani Montesino452121307617
28Guadalupe Huarachi de Pachatico451986691760
29Aurora Antezana Claure462063986394
30Julián Huarachi Copa492093684347
31Luisa Ouintina López Vela502171435523
32Lidia Gomas Flores51219433040
33Reman Condari Rodríguez512201331624
34Miltan Condari Luján532284143691
35Fabio Cartagena Barral542315130216
36Belinda Teresa Antezana Claure542321313979
37Teófila Ballesteros Peñaranda54233
38Mario Huarachi Bardo592531421951
39Jorge Félix Nina602594002385
40Isaac Huaranca Alejo612625555408
41Maria Estrada Mamani612655571901
42Vicente Calque Villafuerte632723976083
43Valeria Flores Sola693003684521
44Anatolia Chumacera Carmona753201189449
45Sebastián Cabrera Ajchura782344011801
46Maria Elena Mariscal Arias592551334637

Artículo 4°.- Queda terminantemente prohibido que los ex trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia y personas particulares beneficiadas que radican en las viviendas especificadas en la presente Ley, procedan a la venta, alquiler o permuta u otro tipo de transferencia de los inmuebles por un espacio de diez años, a partir de la fecha de la firma de las Minutas de Transferencia.

Artículo 5°.- Serán revertidas, a favor de la Corporación Minera de Bolivia, las referidas viviendas de lós ex trabajadores y personas particulares que infrinjan el Artículo 4 de la presente Ley o mantengan las viviendas deshabitadas por un espacio mayor a un año.

Artículo 6°.- A este propósito, una Comisión Técnica Social del Ministerio de Minería y Metalurgia y de la Corporación Minera de Bolivia, se encargará de elaborar el Reglamento que norme la transferencia de estas viviendas, en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence Salinas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3598, 27 de diciembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a COMIBOL, la transferencia de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí en los campamentos Pailaviri y Velarde, Sector Tayton, ubicados en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, a personas particulares que habitan las viviendas por más de cinco años
KeywordsLey, diciembre/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3598
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence Salinas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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