Artículo 1°.- (Objeto) Se declara de Prioridad Nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, teniendo como base la implementación del Ingenio Azucarero del Norte Paceño, ubicado en San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, para la producción de azúcar, biocombustible en base al etanol, alcohol anhidro y alcohol deshidratado, así como también la producción de palma africana para la producción de aceite y biodiesel, como fuentes de energía renovable y compatible dentro del marco de la producción ecológicamente sostenible.
Artículo 2°.- (Naturaleza de la Empresa) Se crea la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, con carácter de entidad de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa y legal, con participación y control social, bajo tuición de la Prefectura Departamental de La Paz; por estas características se la define como una empresa de carácter público social.
Artículo 3°.- (Del Directorio) El Directorio es la máxima instancia de decisión, el mismo que estará constituido por la participación de los siguientes miembros:
Artículo 4°.- (Adecuación de Terrenos)
Artículo 5°.- (Actualización del Proyecto) Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Hacienda y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar los recursos económicos para la actualización y elaboración del Proyecto a diseño final del Complejo Agroindustrial.
Artículo 6°.- (Normativa Ambiental) En la adecuación y utilización de la tierra, se deberán cumplir estrictamente las normas establecidas por la Ley Nº 1333, de Medio Ambiente, para la protección del ecosistema.
Artículo 7°.- (Incentivos) La Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, en el marco legal vigente, gozará de los siguientes incentivos:
Artículo 8°.- (Financiamiento y Créditos) Se instruye a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y Gobierno Municipal de San Buenaventura, la inscripción en sus Planes Operativos Anuales (2006 - 2007), de los recursos destinados a la implementación del proyecto, como así también realizar gestiones para la obtención de créditos, donaciones y apoyo de la cooperación internacional, como créditos de fomento para los agentes productivos de la región en las mejores condiciones, para lo cual el Estado concederá los avales necesarios requeridos para dicho propósito.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3546, 28 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de Prioridad Nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, teniendo como base la implementación del Ingenio Azucarero del Norte Paceño | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3546 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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