Artículo 1°.- Con la denominación de “General Ballivián” créase la Universidad Técnica del Beni bajo el régimen constitucional de la autonomía universitaria. Su organización, administración, funcionamiento y desarrollo estará a cargo de las autoridades elegidas conforme a sus estatutos y reglamentos.
Artículo 2°.- Esta Universidad además de su misión educativa y cultural, cumplirá fundamentalmente una función técnico- científica en el estudio, investigación y experimentación de los elementos y riquezas naturales para su racional explotación y debida aplicación en el proceso del desarrollo regional y nacional.
Artículo 3°.- La Universidad tendrá su sede en la ciudad de Trinidad, siendo el ámbito de sus labores de investigación y estudio la Región del Norte y Nor Oeste de la República sobre la cual deberá proyectar su actividad científica y cultural.
Artículo 4°.- Su estructura inicial constará de una Facultad de Zootecnia, una Escuela Técnica de Ganadería y Agricultura Tropical y una Escuela de Enfermería.
Las autoridades universitarias podrán crear posteriormente institutos politécnicos y otras escuelas técnicas y facultades que se requieran conforma a las necesidades de la región y a las posibilidades financieras de la Universidad.
Artículo 5°.- Se destinan al Tesoro de la Universidad los siguientes recursos:
Artículo 6°.- Los impuestos comprendidos en el Párrafo A, Punto 1, incisos a) y b) y los que se indican en el Punto 2º inciso a) del mismo párrafo, serán recaudados por las oficinas de la Administración de la Renta en todo el Departamento.
Los impuestos que se indican en el inciso b) del Punto 2º del Párrafo A, se recaudarán por las oficinas del Tesoro Departamental.
Los impuestos de carácter municipal que se indican en el Punto 3º del mismo Párrafo A, serán recaudados por las oficinas de los Tesoros Municipales.
Los recursos por concepto de regalías petroleras que se indican en el Párrafo B, se liquidarán pro las empresas productoras y se remitirán al Tesoro de la Universidad.
Artículo 7°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo transitorio Único.- El Comité Por Universidad Beniana, creado en Trinidad y actualmente en funcionamiento, queda facultado para realizar los trámites necesarios a la organización y funcionamiento de la Universidad Técnica “Gral. José Ballivián”, incluyendo el nombramiento provisional de sus autoridades.
Posesionadas que sean las autoridades universitarias dicho Comité cesará en sus funciones.
Norma | Bolivia: Ley Nº 352, 18 de noviembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la universidad técnica del Beni, con la denominación de General Jose Ballivián | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=352 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional;René Ballivián Guzmán, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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