Artículo Único.- En concordancia con el artículo 59, atribución la de la Constitución Política del Estado, se declara de prioridad nacional la construcción y asfaltado del Camino Carretero Huari - Uyuni - Tupiza, y se instruye al Ministerio del ramo, Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura del Departamento de Potosí viabilizar y gestionar el financiamiento y ejecución, en cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3513, 10 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional la construcción y asfaltado del Camino Carretero Huari - Uyuni - Tupiza | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3513 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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