Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro colocar un empréstito hasta la suma de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.000.-) ante cualquier institución bancaria, cultural o universitaria del país o del extranjero, sin discriminaciones, Este empréstito será garantizado con los recursos propios creados por ley para la Universidad Técnica de Oruro.
Artículo 2°.- El préstamo se destinará a la financiación del plan de construcción de edificios, adquisición de equipos de trabajo, gabinetes, laboratorios y dotación de bibliotecas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 35, 28 de noviembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidad de Oruro, empréstito de Bs. 5.000.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=35 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Bruno Reintsch, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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