Bolivia: Ley Nº 35, 28 de noviembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro colocar un empréstito hasta la suma de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.000.-) ante cualquier institución bancaria, cultural o universitaria del país o del extranjero, sin discriminaciones, Este empréstito será garantizado con los recursos propios creados por ley para la Universidad Técnica de Oruro.

Artículo 2°.- El préstamo se destinará a la financiación del plan de construcción de edificios, adquisición de equipos de trabajo, gabinetes, laboratorios y dotación de bibliotecas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Bruno Reintsch, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 35, 28 de noviembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad de Oruro, empréstito de Bs. 5.000.000.000.-
KeywordsLey, noviembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=35
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Bruno Reintsch, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.