Artículo 1°.- Se declara de prioridad regional y departamental la ejecución de las siguientes obras priorizadas por los municipios del Departamento de La Paz, las mismas que serán ejecutadas de forma conjunta por la Prefectura con los Gobiernos Municipales beneficiados:
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales acordarán mediante convenios interinstitucionales, el porcentaje de coparticipación, de acuerdo a criterios de capacidad financiera y técnica, concordante con el Decreto Supremo Nº 28666, de 5 de abril de 2006.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3494, 18 de octubre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad regional y departamental la ejecución de varias obras priorizadas por los municipios del Departamento de La Paz, las mismas que serán ejecutadas de forma conjunta por la Prefectura del Departamento | ||||
Keywords | Ley, octubre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3494 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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