Artículo 1°.- Declárese de necesidad y utilidad públicas los terrenos no edificados que se encuentran dentro de los sectores y radios señalados a continuación:
Artículo 2°.- La Alcaldía de La Paz, elaborará un plan racional de urbanización de los sectores indicados en el artículo precedente que contempla las siguientes obras:
Artículo 3°.- La Alcaldía Municipal de La Paz, efectuará el estudio de factibilidad técnica y económica de las obras precitadas, destinándose a ese fin el 3% de las regalías mineras del porcentaje al que, según Ley Nº 326 de 10 de febrero de 1967, se elevó la participación de los departamentos productores.
El monto de la participación en las regalías que establece la ley número 29 de 8 de de noviembre de 1960, continuará utilizándose por la Prefectura del Departamento en obras provinciales, más el 3% del porcentaje elevado por ley de 10 de febrero de 1967.
Artículo 4°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de La Paz, a contratar empréstitos internos y/o externo hasta la suma de $us. 20.000.000.- de conformidad con los convenios internacionales suscritos pro el país sobre la materia, destinados a la financiación, ejecución y puesta en marcha de las obras señaladas en la presente ley.
Artículo 5°.- El Banco Central de Bolivia, previa autorización del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, deberá avalar los empréstitos que negocie la Alcaldía Municipal de La Paz, al amparo de la presente ley, a condición de que los recursos estén destinados al financiamiento de obras específicamente determinadas en el plan de prioridades que se establezca en cumplimiento de esta ley.
Artículo 6°.- Para el servicio y pago de los empréstitos a que se refiere el artículo 4º, se destinan los siguientes recursos:
Artículo 7°.- El Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz “IDEUR” creado por ley de 28 de julio de 1967, tendrá la facultad de coordinar y supervigilar el cumplimiento de esta ley y las obras a realizarse en ejecución de ella, de acuerdo a sus atribuciones específicas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 349, 3 de noviembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiación de terrenos no edificios que se encuentran comprendidos del mercado Camacho al puente de Calacoto y otros con destino a obras de canalización y entubamiento del río Choqueyapu | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=349 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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