Bolivia: Ley Nº 3470, 13 de septiembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
De la empresa y el Proyecto Múltiple

Artículo 1°.- (Naturaleza de la Empresa) La Empresa Misicuni tiene el carácter de una entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con participación y control social, por estos componentes se determina como una empresa público social.

Artículo 2°.- (Del Directorio) El Directorio es la máxima instancia de decisión en temas de la empresa y del proyecto. Se modifica y amplia la composición del Directorio de la Empresa Misicuni, el mismo que estará constituido por la participación de las siguientes entidades: Siete representantes distribuidos del siguiente modo:
Un representante del Ministerio del Agua, Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Un representante de la Prefectura de Cochabamba, Un representante de la Alcaldia Municipal de Cochabamba,
Un representante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), Un representante de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENDE),
Un representante del Comite Civico de Cochabamba. Seis representantes de las Alcaldias Municipales del area de influencia del proyecto distribuidas del siguiente modo:
Un representante de la Alcaldia Municipal de Sacaba,
Un representante de la Alcaldia Municipal de Colcapirhua,
Un representante de la Alcaldia Municipal de Tiquipaya, Un representante de la Alcaldia Municipal de Quillacollo,
Un representante de la Alcaldia Municipal de Vinto, y,
Un representante de la Alcaldia Municipal de Sipe Sipe,
Seis representantes de las organizaciones de regantes y sistemas de agua potable, del area del Proyecto Misicuni que representen a Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Tiquipaya, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, elegidos de forma democratica:
La Federacion Departamental Cochabambina de ' Organizaciones de Regantes (FEDECOR) mediante nota escrita hard conocer al Directorio de la Empresa Misicuni la nominación de representantes realizadas por las organizaciones de regantes y agua potable del area del proyecto. Y finalmente representantes de las siguientes entidades:
Un representante de ASICASUR (Asociacion de Sistemas Comunitarios de Agua Potable de la Zona Sur) del Cercado.
Un representante de la Federacion de Juntas Vecinales de Cochabamba.
Un representante de los Comites de Vigilancia del area del Proyecto.
Un representante de las Centrales Campesinas del Valle Central, elegido democraticamente, cuya nominación sera a traves de la Federacion Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba.
Todas estas instituciones, entidades y organizaciones que conforman el Directorio participan con voz y voto y las decisiones son tomadas por mayoria simple. El Directorio tendra sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y las veces que sean de urgencia a convocatoria del Presidente del Directorio. Los miembros del Directorio no percibiran ninguna dieta.

Artículo 3°.- El Presidente de la Repiiblica, designa al Presidente del Directorio y de la Empresa Misicuni, de una terna que eleva la Camara de Diputados de acuerdo al Artículo 62, inc. 4, de la Constitución Política del Estado. Contara tambien con una Vicepresidencia, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Comunicacion y Secretaria de Actas, que seran elegidas de forma democratica y por simple mayoria entre los miembros del Directorio. El restante de los representantes organizarsn las comisiones necesarias que el proyecto para su ejecucion y funcionamiento exija. Esta directiva del Directorio determinara sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 4°.- (De los Recursos) El Gobierno Central, la Prefectura y los Municipios, de acuerdo a sus capacidades económicas consignarán en sus presupuestos anuales recursos para las inversiones en el proyecto, asimismo el Gobierno Central y el Directorio del Proyecto Misicuni, gestionaran recursos de las instituciones de cooperacion y financieras del exterior. Las organizaciones sociales consideraran aportes en mano de obra, materiales y recursos economicos de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 5°.- (Del Patrimonio) Los aportes de los socios del Directorio de Misicuni realizados a la fecha y los aportes nacionales y extranjeros se transforman en patrimonio de la Empresa Misicuni con caracter público y sujeto al regimen jurídico correspondiente.

Capítulo II
De los usos del agua del Proyecto Misicuni

Artículo 6°.- (Marco Institucional) Se reconoce y respeta a las diferentes Organizaciones de Agua Potable y Alcantarillado, a las Organizaciones de Regantes (Asociaciones, Comes, Cooperativas y otros), que existen en el atea del Proyecto Misicuni, garantizando sus usos y costumbres. De igual forma se respeta a las entidades municipales directas o descentralizadas de prestacion de servicio de agua potable y alcantarillado. Estas entidades, conservando su independencia administrativa, financiera y sus usos y costumbres, conformaran “Entidades Asociadas” para el use del agua del Proyecto Misicuni, pudiendo organizarse en: a) Una Bola entidad asociada prestadora de agua potable y alcantarillado o de riego para toda el area del Proyecto Misicuni. b) Entidades asociadas por municipios, c) Entidades asociadas a nivel cantonal, y, d) Entidades asociadas por zonas.

Artículo 7°.- Las entidades asociadas conformaran sus directorios de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, si existe la participacion de entidades municipales directas o descentralizadas de prestacion de servicio de agua potable y alcantarillado, designaran a su Presidente por mayoria simple de votos al interior del mismo.

Artículo 8°.- (De los Activos y Patrimonio de las Entidades Asociadas) En las entidades asociadas donde participen las entidades municipales prestadoras de servicio de agua potable y alcantarillado sus activos y patrimonios seran administrados por las entidades asociadas.

Artículo 9°.- (De las Personerias Jurídicas) El Ministerio del Agua, mediante Resolucion Administrativa, otorgara Personerias Jurídicas a las entidades asociadas que se conformen en el area del Proyecto Misicuni, ya sean de agua potable y alcantarillado o de riego.

Artículo 10°.- (De los Recursos Destinados a las Entidades Asociadas) El Gobierno Central, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales, deben consignar presupuestos anuales para el fortalecimiento de las entidades asociadas y para inversiones de mayor cobertura del servicio de agua potable y riego. De igual forma gestionaran para estos propositos ante las instituciones de cooperacion y financieras del exterior.

Artículo transitorio Único.-
El Directorio del Proyecto Misicuni, sera el encargado de impulsar y organizar la Empresa Productora de Energia Electrica, en base a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), tomando en cuenta la participacion del Estado, la Prefectura, los Municipios, las Organizaciones Sociales, Cooperativas y las Empresas Privadas.

Artículo final Único.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley a partir de su publicacion.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete dias del mes de septiembre de dos mil seis aflos.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Diaz, Felix Rojas Gutierrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del mes de septiembre de dos mil seis aflos.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3470, 13 de septiembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Empresa Misicuni tiene el carácter de una entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni
KeywordsLey, septiembre/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3470
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Diaz, Felix Rojas Gutierrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.

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