Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, adoptada en el marco de la 33a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 19 de octubre de 2005. Conforme a lo estipulado en la Convención, esta entrara en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en la que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Para los Estados que ulteriormente manifiesten su consentimiento en obligarse por la Convención, esta entrara en vigor a partir del trigésimo día de la fecha en que se haya firmado o depositado los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3456, 27 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte" | ||||
Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3456 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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