Artículo 1°.- Declárase al Municipio de CARANAVI “CAPITAL CAFETALERA DE BOLIVIA”, como digno reconocimiento y homenaje a todas las ciudadanas y ciudadanos trabajadores en la producción de café ecológico, que tiene mercado nacional e internacional.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, que mediante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Producción y Micro Empresa, Ministerio del Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Caranavi, gestionen recursos económicos ante las entidades correspondientes, en el marco de las normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del café ecológico a través de programas 'y proyectos, orientados al mercado nacional e internacional.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 3452, 21 de julio de 2006 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Declárase al Municipio de Caranavi "Capital Cafetalera de Bolivia" | ||||
| Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
| Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3452 | ||||
| Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
| Creador | Fdo. H. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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