Bolivia: Ley Nº 345, 27 de octubre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar con el Gobierno de la República Argentina, un préstamo para la continuación de la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz de la Sierra, hacia el Norte, hasta un punto navegable sobre el río Ichilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olagivel Martínez, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 345, 27 de octubre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al poder ejecutivo negociar un préstamo con el gobierno argentino, para la continuación del ferrocarril Yacuiba- Santa Cruz de la sierra
KeywordsLey, octubre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=345
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olagivel Martínez, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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