Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 78 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, el Mercado “Villa Tejada Rectangular” de su propiedad, a favor de las vendedoras instaladas y legalmente reconocidas.
Artículo 2°.- El mercado que se transfiere, mantiene su naturaleza de Bienes de Servicio Público sujeto a una reglamentación técnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.
Artículo 3°.- El Mercado “Villa Tejada Rectangular”, no podrá ser transferido, cedido total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática del mismo a patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.
Artículo 4°.- La transferencia a titulo gratuito del mercado, deberá estar sujeta al condicionamiento de las mejoras de las condiciones infraestructurales de los mismos que garanticen un servicio adecuado y sanitario a la población usuaria.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3445, 16 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, el Mercado "Villa Tejada Rectangular" en favor de las vendedoras instaladas | ||||
Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3445 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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