Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 provincias del Departamento de La Paz, consistente er1 la construcción y equipamiento de aulas escolares aplicables en el proceso de enseñanza y aprendizaje del nivel primario y secundario de los establecimientos educativos fiscales.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, con contraparte de los Gobiernos Municipales respectivos, podrá disponer de recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, así como canalizar recursos de la Cooperación Internacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3437, 16 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 Provincias | ||||
Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3437 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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