Bolivia: Ley Nº 3435, 11 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y departamental la construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” - Segunda Fase, en la ciudad de Potosí, que comprende la ampliación y mejoramiento de. su infraestructura de acuerdo a las especificaciones técnicas y recomendaciones de la Federación Boliviana de Fútbol y la Confederación Sudamericana de Fútbol.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Vice Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y Prefectura del Departamento de Potosí, realizar las gestiones necesarias y urgentes para la inscripción del financiamiento de dicho proyecto, abreviando plazos de inscripción y aprobación.

Artículo 3°.- El Prefecto del Departamento de Potosí, licitara y suscribirá el contrato para la construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” - Segunda Fase, previa autorización del Consejo Departamental de Potosí, bajo la modalidad y en las condiciones que sean pertinentes. 3.1. Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de Potosí elaborara y aprobara un Pliego de Condiciones que se acomode al tipo de contratación definida y que establezca los criterios de evaluación de las propuestas, tomando en cuenta la emergencia del caso. 3.2. La Prefectura del Departamento de Potosí, cubrirá la Segunda Fase de la Construcción del Estadio “Mario Mercado Vaca Guzmán” con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H.) y el Ministerio de Hacienda garantizara la inscripción de dichos recursos en el Presupuesto General de la Nación. 3.3. La Supervisión y Fiscalización de la obra mencionada en la presente Ley, queda a cargo de la Prefectura del Departamento de Potosí.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3435, 11 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclaratoria de Prioridad Nacional y Departamental la construcción del Estadio Mario Mercado Vaca Guzmán en su segunda fase en la ciudad de Potosí
KeywordsLey, julio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3435
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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